Auto Supremo AS/0252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en

De la revisión de antecedentes y sobre todo del documento de acuerdo transaccional de 01 de julio de 2011 cursante de fs. 3 a 4 de obrados, repetido de fs. 197 a 198; además de las literales de fs. 35 a 52, se evidencia que el salario percibido por la actora demandante fue de Bs.2.828 monto que según el DS Nº 809 de 02 de marzo de 2011, fue incrementado a Bs.2.922,26 teniendo en cuenta los últimos tres salarios de noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011; por cuanto la actora fue desvinculada de su fuente de trabajo el 08 de febrero de 2011; por consiguiente el salario promedio a efectos de la indemnización fue establecida en el marco del art. 19 de la LGT, más allá del incremento que se hubiese producido en la gestión 2010 con el DS Nº 498, que fue del 5% para el sector privado conforme al art. 10 del mencionado decreto, sobre cuya base se pudo haber negociado el porcentaje anotado; sin embargo de ello, se tomó en cuenta el mayor porcentaje previsto para le gestión 2011 con el último Decreto Supremo Nº 809, que en su art. 7 menciona el incremento en el sector privado, estableciéndose sobre la base del 10%, como base de negociación, cuyo monto y porcentaje del 10% fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada y no así el porcentaje del 5% que fue para la gestión 2010, en razón de la fecha y año de desvinculación laboral; en consecuencia el Ad quem, obró conforme a derecho, sin vulnerar norma legal alguna, como pretende hacer creer la parte recurrente.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 330 a 333, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4, 274.II del CPC en concordancia con el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT