Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
De la revisión de antecedentes y sobre todo del documento de acuerdo transaccional de 01 de julio de 2011 cursante de fs. 3 a 4 de obrados, repetido de fs. 197 a 198; además de las literales de fs. 35 a 52, se evidencia que el salario percibido por la actora demandante fue de Bs.2.828 monto que según el DS Nº 809 de 02 de marzo de 2011, fue incrementado a Bs.2.922,26 teniendo en cuenta los últimos tres salarios de noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011; por cuanto la actora fue desvinculada de su fuente de trabajo el 08 de febrero de 2011; por consiguiente el salario promedio a efectos de la indemnización fue establecida en el marco del art. 19 de la LGT, más allá del incremento que se hubiese producido en la gestión 2010 con el DS Nº 498, que fue del 5% para el sector privado conforme al art. 10 del mencionado decreto, sobre cuya base se pudo haber negociado el porcentaje anotado; sin embargo de ello, se tomó en cuenta el mayor porcentaje previsto para le gestión 2011 con el último Decreto Supremo Nº 809, que en su art. 7 menciona el incremento en el sector privado, estableciéndose sobre la base del 10%, como base de negociación, cuyo monto y porcentaje del 10% fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada y no así el porcentaje del 5% que fue para la gestión 2010, en razón de la fecha y año de desvinculación laboral; en consecuencia el Ad quem, obró conforme a derecho, sin vulnerar norma legal alguna, como pretende hacer creer la parte recurrente.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 330 a 333, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4, 274.II del CPC en concordancia con el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 330 a 333, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4, 274.II del CPC en concordancia con el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
