Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el derecho a la vida, el derecho a la salud de las personas y el derecho a la seguridad social, conforme se encuentran anotados en los arts. 15.I, 18. I, 35. I y 45.I de la norma fundamental del Estado, cuyo reconocimiento debe estar enmarcado además en los principios de gratuidad, oportunidad, eficacia, calidad, calidez, eficiencia y corresponsabilidad, conforme se tiene establecido en los arts. 18.III y 45.II de la CPE, de modo que, se tienda a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo de la población; por ello mismo, es obligación del Estado, entre otras, el adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar la muerte, dolor o sufrimiento físico o psicológico de las personas. En ese sentido, y en tratándose de derechos tan elementales en los que se encuentra en juego la vida misma de los asegurados al ente gestor, la interpretación que la CPS debe otorgar a los dispositivos anotados, debe ser razonable y en el marco de los principios anotados como guías de interpretación y aplicación del derecho a cada caso en particular, dado que, así se traten de instancias internas del ente gestor, al tener competencia para dirimir controversias jurídicas que hacen al ámbito de la seguridad social, sus decisiones deben estar enmarcadas primero en la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, así como luego los demás dispositivos normativos anotados, sin descuidar en lo mínimo la jerarquía normativa establecida por la norma suprema, todo en aplicación correcta de los arts. 410.I y II de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
