Auto Supremo AS/0252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el

Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el derecho a la vida, el derecho a la salud de las personas y el derecho a la seguridad social, conforme se encuentran anotados en los arts. 15.I, 18. I, 35. I y 45.I de la norma fundamental del Estado, cuyo reconocimiento debe estar enmarcado además en los principios de gratuidad, oportunidad, eficacia, calidad, calidez, eficiencia y corresponsabilidad, conforme se tiene establecido en los arts. 18.III y 45.II de la CPE, de modo que, se tienda a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo de la población; por ello mismo, es obligación del Estado, entre otras, el adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar la muerte, dolor o sufrimiento físico o psicológico de las personas. En ese sentido, y en tratándose de derechos tan elementales en los que se encuentra en juego la vida misma de los asegurados al ente gestor, la interpretación que la CPS debe otorgar a los dispositivos anotados, debe ser razonable y en el marco de los principios anotados como guías de interpretación y aplicación del derecho a cada caso en particular, dado que, así se traten de instancias internas del ente gestor, al tener competencia para dirimir controversias jurídicas que hacen al ámbito de la seguridad social, sus decisiones deben estar enmarcadas primero en la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, así como luego los demás dispositivos normativos anotados, sin descuidar en lo mínimo la jerarquía normativa establecida por la norma suprema, todo en aplicación correcta de los arts. 410.I y II de la CPE