Auto Supremo AS/0252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2016

Fecha: 25-Jul-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 014/16-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Mariana Oporto Ríos
Demandado: Milliet Trading Services S.R.L. y AMX Logística Ltda.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 330 a 333 interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros en representación de Mariana Oporto Ríos, contra el Auto de Vista N° 116/2015 de 07 de octubre de 2015, cursante de fs. 327 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por la ahora recurrente, contra las empresas MILLIET TRADING SERVICES S.R.L. (MILLIET S.R.L.) y AMX LOGÍSTICA Ltda.; sin la respuesta al recurso; el Auto Nº 328 de 28 de diciembre de 2015 de fs. 336, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Interpuesta la demanda Laboral de Pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 234/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 272 a 280, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14 y ratificada a fs. 190; probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que las empresas MILLIET S.R.L. y AMX LOGÍSTICA LTDA., a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.122.329,30 (ciento veintidós mil trescientos veintinueve 30/100 bolivianos), por el tiempo de servicios de 1 año, 8 meses y 24 días; con un salario promedio indemnizable de Bs.-2.922,26 por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, salarios por inamovilidad, sueldo devengado, más el 30% de multa, menos lo recibido y más los gastos médicos. Sin costas, conforme se tiene establecido en la liquidación de la Sentencia