CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 014/16-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Mariana Oporto Ríos
Demandado: Milliet Trading Services S.R.L. y AMX Logística Ltda.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 330 a 333 interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros en representación de Mariana Oporto Ríos, contra el Auto de Vista N° 116/2015 de 07 de octubre de 2015, cursante de fs. 327 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por la ahora recurrente, contra las empresas MILLIET TRADING SERVICES S.R.L. (MILLIET S.R.L.) y AMX LOGÍSTICA Ltda.; sin la respuesta al recurso; el Auto Nº 328 de 28 de diciembre de 2015 de fs. 336, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Interpuesta la demanda Laboral de Pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 234/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 272 a 280, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14 y ratificada a fs. 190; probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que las empresas MILLIET S.R.L. y AMX LOGÍSTICA LTDA., a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.122.329,30 (ciento veintidós mil trescientos veintinueve 30/100 bolivianos), por el tiempo de servicios de 1 año, 8 meses y 24 días; con un salario promedio indemnizable de Bs.-2.922,26 por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, salarios por inamovilidad, sueldo devengado, más el 30% de multa, menos lo recibido y más los gastos médicos. Sin costas, conforme se tiene establecido en la liquidación de la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 014/16-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Mariana Oporto Ríos
Demandado: Milliet Trading Services S.R.L. y AMX Logística Ltda.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 330 a 333 interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros en representación de Mariana Oporto Ríos, contra el Auto de Vista N° 116/2015 de 07 de octubre de 2015, cursante de fs. 327 a 328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por la ahora recurrente, contra las empresas MILLIET TRADING SERVICES S.R.L. (MILLIET S.R.L.) y AMX LOGÍSTICA Ltda.; sin la respuesta al recurso; el Auto Nº 328 de 28 de diciembre de 2015 de fs. 336, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Interpuesta la demanda Laboral de Pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 234/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 272 a 280, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14 y ratificada a fs. 190; probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que las empresas MILLIET S.R.L. y AMX LOGÍSTICA LTDA., a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.122.329,30 (ciento veintidós mil trescientos veintinueve 30/100 bolivianos), por el tiempo de servicios de 1 año, 8 meses y 24 días; con un salario promedio indemnizable de Bs.-2.922,26 por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, salarios por inamovilidad, sueldo devengado, más el 30% de multa, menos lo recibido y más los gastos médicos. Sin costas, conforme se tiene establecido en la liquidación de la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
