Interpuestos los recursos de apelación, de fs
I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación, de fs. 282 a 283 y 285 a 286 por Enrique Gutiérrez en representación de las Empresas y por Carolina Daniela Azcui Claros en representación de Mariana Oporto Ríos respectivamente, después de haber sido anulado el Auto de Vista Nº 066/14 de 06 de junio de fs. 298 a 299, mediante el Auto Supremo Nº 307 de 13 de mayo de 2015 cursante de fs. 319 a 321, se dictó un nuevo Auto de Vista N° 116/15 de 07 de octubre de 2015, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 234/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 272 a 280, realizando una nueva liquidación en la suma de Bs.53.001.00 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, inamovilidad, sueldo devengado, restando lo pagado y aplicando la multa del 30%
Interpuestos los recursos de apelación, de fs. 282 a 283 y 285 a 286 por Enrique Gutiérrez en representación de las Empresas y por Carolina Daniela Azcui Claros en representación de Mariana Oporto Ríos respectivamente, después de haber sido anulado el Auto de Vista Nº 066/14 de 06 de junio de fs. 298 a 299, mediante el Auto Supremo Nº 307 de 13 de mayo de 2015 cursante de fs. 319 a 321, se dictó un nuevo Auto de Vista N° 116/15 de 07 de octubre de 2015, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 234/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 272 a 280, realizando una nueva liquidación en la suma de Bs.53.001.00 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, inamovilidad, sueldo devengado, restando lo pagado y aplicando la multa del 30%
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
