Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
CONSIDERANDO II.
II. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
En relación al punto 1. La problemática central en este punto, está referido a establecer si la parte empleadora o la entidad gestora de Salud; vale decir, la Caja Petrolera de Salud, deben cancelar o reembolsar los gastos médicos que la actora habría erogado, como emergencia de su atención médica en un centro de salud privado; que según la recurrente, debió cancelar la parte empleadora, en función al compromiso de pago de fs. 3 a 4, en el que se demostraría la causal de retiro como forzoso o desvinculación en fecha 8 de febrero de 2011 y el aviso de retiro de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 303, pruebas que no habrían sido tomadas en cuenta y que las mismas repercutirían respecto al reembolso de gastos médicos por la parte empleadora, de conformidad al art 26 de la Ley de Seguridad Social y no la Caja Petrolera de Salud como erróneamente habría dispuesto el Ad quem, en función del art. 42 del RCSS; por lo que, acusó error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 106, ya que dicha prueba no demostraría el punto de controversia, referida a quien sería el obligado al pago de los gastos médicos
II. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
En relación al punto 1. La problemática central en este punto, está referido a establecer si la parte empleadora o la entidad gestora de Salud; vale decir, la Caja Petrolera de Salud, deben cancelar o reembolsar los gastos médicos que la actora habría erogado, como emergencia de su atención médica en un centro de salud privado; que según la recurrente, debió cancelar la parte empleadora, en función al compromiso de pago de fs. 3 a 4, en el que se demostraría la causal de retiro como forzoso o desvinculación en fecha 8 de febrero de 2011 y el aviso de retiro de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 303, pruebas que no habrían sido tomadas en cuenta y que las mismas repercutirían respecto al reembolso de gastos médicos por la parte empleadora, de conformidad al art 26 de la Ley de Seguridad Social y no la Caja Petrolera de Salud como erróneamente habría dispuesto el Ad quem, en función del art. 42 del RCSS; por lo que, acusó error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 106, ya que dicha prueba no demostraría el punto de controversia, referida a quien sería el obligado al pago de los gastos médicos
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
