Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 184 a 185. Con los siguientes argumentos:
Sostiene la Empresa recurrente que, EMTAGAS es empresa pública y descentralizada, que el Auto de Vista N° 219/2015 al confirmar la Sentencia, en la parte considerativa, de forma errónea señaló como hecho probado que no se incluyó el bono de frontera, cuando consta en los contratos de trabajo suscritos entre EMTAGAS y el actor la cláusula tercera en la que se consta que EMTAGAS reconocerá al contratado una remuneración mensual de Bs. 3.200 incrementada después a 3.504 (como consta en el finiquito cancelado) donde se encuentra incluido el bono de frontera, categoría, otros bonos y beneficios mensuales, contrato que tiene fuerza de ley entre las partes conforme al art. 519 del Código Civil, por tanto no puede incluirse nuevamente el bono frontera para el salario indemnizable y la reliquidación de beneficios que dispone la sentencia y el Auto de Vista recurrido. Por tanto, dice, no corresponde la reliquidación de beneficios (desahucio, indemnización, subsidio frontera, aguinaldo ni refrigerio) calculados erróneamente sobre el nuevo salario