Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 162; presentada la contestación (fs. 166), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista N° 219/2015 de 30 de octubre (fs. 176 a 179) confirmando totalmente la Sentencia apelada con imposición de multa del 30% según el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el monto impago
Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 162; presentada la contestación (fs. 166), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista N° 219/2015 de 30 de octubre (fs. 176 a 179) confirmando totalmente la Sentencia apelada con imposición de multa del 30% según el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el monto impago
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
