Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee

Al efecto, es necesario partir refiriendo que el sistema de valoración de la prueba está previsto en el art. 3 del CPT norma que basa los procedimientos laborales en los principios de proteccionismo, inversión de la prueba y libre valoración. En virtud de éste último el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, no obstante esta libertad tiene su límite en la sana lógica y los principios antes enunciados. Concordante, el art. 158 del mismo cuerpo procesal determina que el juez a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes…”.
De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee libertad en la apreciación de la prueba, se entiende ésta como una decisión singular que se funda en la apreciación integral del acervo probatorio y en la aplicación de los principios que informan la valoración de la prueba y los que orientan al derecho laboral que tienden a equilibrar la posición preeminente del empleador; así, en caso de ausencia o insuficiencia de prueba, la regla/o principio denominado in dubio pro operario, como corolario del principio protector, autoriza a solucionar la cuestión por el tamiz de la carga de la prueba que corresponde al demandado. La regla consiste en aplicar el criterio favorable, " … en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de la prueba. No para suplir omisiones pero si para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso” (Plá Rodríguez, citado por Mario Pasco Cosmópolis, Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, 2° Edición, AELE, septiembre de 1997, página 62)