Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales

Si bien esta forma de contratar y ejecutar lo pactado no es usual, tampoco resulta, en el caso, contrario al derecho laboral ni a norma expresa alguna; distinto resultaría si en los mencionados documentos se hubiere incluido cláusula de renuncia a dicho pago o simplemente no se lo reconocería como derecho colateral al salario básico.
De lo fundamentado se concluye, que en el caso, no resulta razonable aplicar el principio protector, cuando la prueba aportada por el demandado, desestima de modo veraz la pretensión del actor, ya que, se reitera, en los hechos se efectivizó el pago del subsidio de frontera en los términos del contrato y de la norma que lo regula (DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985); que al no ser casuista no exige mayor formalidad para su efectivización sino solo establece su pago en el 20% del salario percibido. En todo caso, tener presente que el principio in dubio pro operario, como ya se adelantó, si bien incumbe a la favorabilidad hacia el trabajador el mismo es aplicable en los supuestos de colisión de Leyes, múltiple interpretación de una misma norma, y, a los casos en los que efectuada la labor de valoración probatoria no se arribe a una conclusión contundente sobre un determinado aspecto, lo que en el caso no sucede por la claridad de lo pactado.
Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales conforme a lo pactado, aunque fuera del término de 15 días establecido por el Art. 9 del DS Nº 23381 si se considera que la relación laboral concluyó el 30 de abril de 2010 y el finiquito fue cancelado el 25 de junio del mismo año, por tanto corresponde que el empleador pague en beneficio del trabajador multa consistente en el 30% del monto total del finiquito de fs. 6 aspecto dispuesto la sentencia y el Auto de Vista recurrido. Por lo demás, el demandado ha demostrado haber cancelado el subsidio frontera por lo que no corresponde el cálculo de nuevo salario promedio indemnizable ni la reliquidación de beneficios sociales pretendida por el actor, máxime si el art. 6 de la Ley General del Trabajo establece que el contrato de trabajo es ley entre las partes siempre que haya sido legalmente constituido, en autos, no existe elemento razonable que nos haga concluir que el mismo es contrario a disposición expresa de la Ley o disposiciones reglamentarias y el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal no entraña el entendimiento de un absolutismo que determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad. Bajo estos parámetros, resulta evidente que el Tribunal Ad-quem no efectuó un correcto control de valoración de las pruebas, especialmente de los contratos aludidos cuyo contenido es esencial y decisivo en la demostración del error del Tribunal A-quo