VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 280
Sucre, 26 de julio de 2016
Expediente: 438/2015-S
Proceso: Beneficios Sociales (Reliquidación)
Demandante: Erick Ramiro Tapia Gonzáles
Demandados: Empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 185, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (en adelante EMTAGAS), legalmente representada por Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista Nº 219/2015 de 30 de octubre de fs. 176 a 179 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral seguido por Erick Ramiro Tapia Gonzáles contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 188, el Auto N° 49/2015 de 01 de diciembre a fs. 189 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 8 a 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de 1 de marzo de 2012 (fs. 155 a 158), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del trabajador, por el concepto de: Indemnización (3 años, 10 meses y 25 días), desahucio, reintegro de frontera (1 año y 4 meses), aguinaldo (4 meses gestión 2010), vacaciones (29 días) menos el finiquito de fs. 46 la suma de Bs.17.257,43
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 280
Sucre, 26 de julio de 2016
Expediente: 438/2015-S
Proceso: Beneficios Sociales (Reliquidación)
Demandante: Erick Ramiro Tapia Gonzáles
Demandados: Empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 185, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (en adelante EMTAGAS), legalmente representada por Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista Nº 219/2015 de 30 de octubre de fs. 176 a 179 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral seguido por Erick Ramiro Tapia Gonzáles contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 188, el Auto N° 49/2015 de 01 de diciembre a fs. 189 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 8 a 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de 1 de marzo de 2012 (fs. 155 a 158), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del trabajador, por el concepto de: Indemnización (3 años, 10 meses y 25 días), desahucio, reintegro de frontera (1 año y 4 meses), aguinaldo (4 meses gestión 2010), vacaciones (29 días) menos el finiquito de fs. 46 la suma de Bs.17.257,43
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
