Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas

Asimismo, en cuanto a la naturaleza de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, se enmarca en la consecuencia que la Ley o el juez extracta de un hecho conocido, generalmente constituido por un indicio, para tener por cierto otro hecho desconocido que se estima resultado lógico del primero. Las presunciones se establecen como una excepción a la carga de la prueba, principio jurídico que señala quien está obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.
La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas basadas en la experiencia y la ciencia, que son parte del sistema de valoración probatoria de la sana crítica y permiten aceptar como verosímil la relación entre un hecho y sus efectos); y, las presunciones legales, cuyo resultado se halla predestinado por el legislador en la norma (sustantiva o adjetiva). La legislación laboral boliviana, reconoce los dos tipos de presunciones en el art. 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT) cuando establece: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes y en materia de prueba opera a favor del trabajador, mediante la inversión de la prueba