Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada

Al respecto, de la revisión de antecedentes del proceso se constata que, en la respuesta a la demanda EMTAGAS presentó, entre otros, los contratos suscritos con el actor así como planillas de pago de sueldos y de pago de bono de refrigerio y transporte. De la lectura de los contratos de trabajo cursantes a fs. 93, 95 y 96 a los que se suma el informe de fs. 47, se advierte que las partes en la cláusula tercera de los contratos hicieron constar que EMTAGAS reconoce al actor una remuneración mensual “donde se encuentran incluidos todos los bonos y beneficios mensuales que por ley corresponde” (sic), estipulación que queda ratificada y reiterada en el contrato de fs. 96 en el que se especifica “se encuentran incluidos el bono de frontera…” (sic).
Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada ponderación de los antecedentes y contratos suscritos entre demandante y demandado, razonablemente nos lleva a concluir que la remuneración mensual pactada, tenía entre sus componentes no solo el haber básico sino el subsidio frontera el mismo que, en el contrato fue “soldado” y/o unido al salario básico para pactar una remuneración mensual total de Bs. 3.200 incrementada según el informe a fs. 47 a un total de Bs. 2.504 entre el 2 de febrero al 30 de abril de 2010, por tanto, la conclusión a la que se arriba del contenido de la cláusula tercera del contrato es contraria a la conclusión del Tribunal de Alzada y del Juez A-quo toda vez que no resulta evidente que el pago del subsidio de frontera no se hubiera hecho efectivo tal cual lo afirma la sentencia de primera instancia. Pactada así la relación laboral y no existiendo en el acuerdo vulneración de norma alguna es evidente que el bono y/o subsidio de frontera fue pagado mensualmente, a lo largo de la relación laboral, por tanto la valoración efectuada tanto de los contratos como de las boletas de pago, en efecto, resulta contraria al sentido y la lógica común toda vez que la documental de fs. 3 a 5 evidencian que el empleador pagó el monto total de la remuneración mensual estipulada en el contrato, resultando inocuo que las boletas de pago no hubieran hecho constar de manera disgregada el monto del salario básico y el subsidio frontera, entendiéndose que su estructura o contenido es efecto de la practicidad o estilo de las partes a la hora de suscribir los contratos y ejecutarlos