Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
Al respecto, de la revisión de antecedentes del proceso se constata que, en la respuesta a la demanda EMTAGAS presentó, entre otros, los contratos suscritos con el actor así como planillas de pago de sueldos y de pago de bono de refrigerio y transporte. De la lectura de los contratos de trabajo cursantes a fs. 93, 95 y 96 a los que se suma el informe de fs. 47, se advierte que las partes en la cláusula tercera de los contratos hicieron constar que EMTAGAS reconoce al actor una remuneración mensual “donde se encuentran incluidos todos los bonos y beneficios mensuales que por ley corresponde” (sic), estipulación que queda ratificada y reiterada en el contrato de fs. 96 en el que se especifica “se encuentran incluidos el bono de frontera…” (sic).
Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada ponderación de los antecedentes y contratos suscritos entre demandante y demandado, razonablemente nos lleva a concluir que la remuneración mensual pactada, tenía entre sus componentes no solo el haber básico sino el subsidio frontera el mismo que, en el contrato fue “soldado” y/o unido al salario básico para pactar una remuneración mensual total de Bs. 3.200 incrementada según el informe a fs. 47 a un total de Bs. 2.504 entre el 2 de febrero al 30 de abril de 2010, por tanto, la conclusión a la que se arriba del contenido de la cláusula tercera del contrato es contraria a la conclusión del Tribunal de Alzada y del Juez A-quo toda vez que no resulta evidente que el pago del subsidio de frontera no se hubiera hecho efectivo tal cual lo afirma la sentencia de primera instancia. Pactada así la relación laboral y no existiendo en el acuerdo vulneración de norma alguna es evidente que el bono y/o subsidio de frontera fue pagado mensualmente, a lo largo de la relación laboral, por tanto la valoración efectuada tanto de los contratos como de las boletas de pago, en efecto, resulta contraria al sentido y la lógica común toda vez que la documental de fs. 3 a 5 evidencian que el empleador pagó el monto total de la remuneración mensual estipulada en el contrato, resultando inocuo que las boletas de pago no hubieran hecho constar de manera disgregada el monto del salario básico y el subsidio frontera, entendiéndose que su estructura o contenido es efecto de la practicidad o estilo de las partes a la hora de suscribir los contratos y ejecutarlos
Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada ponderación de los antecedentes y contratos suscritos entre demandante y demandado, razonablemente nos lleva a concluir que la remuneración mensual pactada, tenía entre sus componentes no solo el haber básico sino el subsidio frontera el mismo que, en el contrato fue “soldado” y/o unido al salario básico para pactar una remuneración mensual total de Bs. 3.200 incrementada según el informe a fs. 47 a un total de Bs. 2.504 entre el 2 de febrero al 30 de abril de 2010, por tanto, la conclusión a la que se arriba del contenido de la cláusula tercera del contrato es contraria a la conclusión del Tribunal de Alzada y del Juez A-quo toda vez que no resulta evidente que el pago del subsidio de frontera no se hubiera hecho efectivo tal cual lo afirma la sentencia de primera instancia. Pactada así la relación laboral y no existiendo en el acuerdo vulneración de norma alguna es evidente que el bono y/o subsidio de frontera fue pagado mensualmente, a lo largo de la relación laboral, por tanto la valoración efectuada tanto de los contratos como de las boletas de pago, en efecto, resulta contraria al sentido y la lógica común toda vez que la documental de fs. 3 a 5 evidencian que el empleador pagó el monto total de la remuneración mensual estipulada en el contrato, resultando inocuo que las boletas de pago no hubieran hecho constar de manera disgregada el monto del salario básico y el subsidio frontera, entendiéndose que su estructura o contenido es efecto de la practicidad o estilo de las partes a la hora de suscribir los contratos y ejecutarlos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
