En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
En ese marco, el subsidio de frontera, llamado antes bono de frontera, está regulado por el D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, norma que en su Art. 12 dispone: “ Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el 20% del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales…” (sic)
En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de la sentencia a fs. 156 reverso se constata que el A-quo, declaró probado el derecho del actor al pago de bono de frontera por un año y cuatro meses, señalando que “… no resulta suficiente que en el contrato se diga que dentro de la remuneración mensual se encuentran incluidos todos los bonos y otros beneficios mensuales que por ley le corresponden, sino que este pago debe ser efectivo y por las boletas de pago presentadas por el actor a fs. 3 a 5 se tienen que no consta este pago. Por su parte la empresa demandada no presentó copia de ninguna de las boletas del actor, haciendo presumir que no realizaba este pago…”, decisión que, con similar argumento fue confirmada por el Ad-quem en el auto de vista recurrido
En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de la sentencia a fs. 156 reverso se constata que el A-quo, declaró probado el derecho del actor al pago de bono de frontera por un año y cuatro meses, señalando que “… no resulta suficiente que en el contrato se diga que dentro de la remuneración mensual se encuentran incluidos todos los bonos y otros beneficios mensuales que por ley le corresponden, sino que este pago debe ser efectivo y por las boletas de pago presentadas por el actor a fs. 3 a 5 se tienen que no consta este pago. Por su parte la empresa demandada no presentó copia de ninguna de las boletas del actor, haciendo presumir que no realizaba este pago…”, decisión que, con similar argumento fue confirmada por el Ad-quem en el auto de vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
