Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de

En ese marco, el subsidio de frontera, llamado antes bono de frontera, está regulado por el D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, norma que en su Art. 12 dispone: “ Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el 20% del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales…” (sic)
En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de la sentencia a fs. 156 reverso se constata que el A-quo, declaró probado el derecho del actor al pago de bono de frontera por un año y cuatro meses, señalando que “… no resulta suficiente que en el contrato se diga que dentro de la remuneración mensual se encuentran incluidos todos los bonos y otros beneficios mensuales que por ley le corresponden, sino que este pago debe ser efectivo y por las boletas de pago presentadas por el actor a fs. 3 a 5 se tienen que no consta este pago. Por su parte la empresa demandada no presentó copia de ninguna de las boletas del actor, haciendo presumir que no realizaba este pago…”, decisión que, con similar argumento fue confirmada por el Ad-quem en el auto de vista recurrido