El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
I.4. Respuesta al recurso de casación
El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs. 188, responde negativamente señalando que los juzgadores con prudente criterio conforme al art. 12 del DS N° 21137 entendieron que las entidades del sector público que desarrollan actividades dentro de los 50 km lineales de la frontera internacional tienen la obligación de cancelar a sus trabajadores el 20% adicional al salario mensual por concepto de subsidio de frontera. Que, en las papeletas de pago de fs. 3 a 5 no se encuentra este subsidio, la categoría y otros bonos como indica el demandado, constando en ellas solo el haber básico, por lo que el Auto de Vista precautela el principio proteccionista
El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs. 188, responde negativamente señalando que los juzgadores con prudente criterio conforme al art. 12 del DS N° 21137 entendieron que las entidades del sector público que desarrollan actividades dentro de los 50 km lineales de la frontera internacional tienen la obligación de cancelar a sus trabajadores el 20% adicional al salario mensual por concepto de subsidio de frontera. Que, en las papeletas de pago de fs. 3 a 5 no se encuentra este subsidio, la categoría y otros bonos como indica el demandado, constando en ellas solo el haber básico, por lo que el Auto de Vista precautela el principio proteccionista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
