Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez que el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 señala “ El plazo para el pago de beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de 15 días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación laboral” (sic), en el caso, el subsidio de frontera no es un beneficio social sino un derecho adquirido sujeto a cancelación mensual, por lo que no corresponde la cancelación de la multa por este concepto que además ya fue cancelado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en
- Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos
- Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs
- Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo de Justicia considera conveniente en primer término puntualizar que
- De lo relacionado se advierte que en el proceso laboral, si bien el juzgador posee
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas
- En el análisis específico de la problemática planteada en el caso, de la revisión de
- Sobre la referida valoración del contrato, las boletas de pago y la presunción a la
- Así entonces, frente a la postura, en apariencia lógica de los tribunales inferiores, la adecuada
- Habiéndose demostrado con la prueba literal enunciada que el empleador cumplió con sus obligaciones laborales
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
