Auto Supremo AS/0280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez

Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez que el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 señala “ El plazo para el pago de beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de 15 días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación laboral” (sic), en el caso, el subsidio de frontera no es un beneficio social sino un derecho adquirido sujeto a cancelación mensual, por lo que no corresponde la cancelación de la multa por este concepto que además ya fue cancelado