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    Auto Supremo AS/0517/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0517/2016-RA

    Fecha: 05-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
    • 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
    • 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • V. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
    • Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
    • Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
    • En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
    • V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
    • Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
    • Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
    • Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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