2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque obro ultra petita sin considerar que la sentencia cumplía con los presupuestos establecidos por el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que ésta contenía una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria adecuada; por lo que, la fundamentación ya la motivación se cumplió a cabalidad, más al contrario de lo señalado se advirtió que los recursos de apelación restringida no cumplieron con los presupuestos establecidos en el art. 408 del CPP, porque no se planteó con una estructura sólida sobre el supuesto agravio sin señalarse la aplicación que se pretende, la cual estuviera debidamente estructurada. El Auto de Vista incurrió en vulneración del arts. 124, 163, 166, 169 inc. 3) del CPP; sino, que también es contradictorio con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio de 2013; por cuanto, la doctrina legal aplicable del mismo establece que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba ni para revisar cuestiones de hecho, aspecto que realizó el Auto de Vista, lo que contraviene a dicho precedente. También refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, el cual se basa en el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 para establecer que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, con este antecedente señalo que el Auto de Vista carece de fundamentación e incumplió con el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, porque el mismo no vertió criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto en cuyo caso es necesario que en la fundamentación se vierta criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos; y, garantías se vulneró y al no existir agravio debidamente identificado, el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
