Auto Supremo AS/0517/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de


2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque obro ultra petita sin considerar que la sentencia cumplía con los presupuestos establecidos por el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta que ésta contenía una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria adecuada; por lo que, la fundamentación ya la motivación se cumplió a cabalidad, más al contrario de lo señalado se advirtió que los recursos de apelación restringida no cumplieron con los presupuestos establecidos en el art. 408 del CPP, porque no se planteó con una estructura sólida sobre el supuesto agravio sin señalarse la aplicación que se pretende, la cual estuviera debidamente estructurada. El Auto de Vista incurrió en vulneración del arts. 124, 163, 166, 169 inc. 3) del CPP; sino, que también es contradictorio con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio de 2013; por cuanto, la doctrina legal aplicable del mismo establece que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba ni para revisar cuestiones de hecho, aspecto que realizó el Auto de Vista, lo que contraviene a dicho precedente. También refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, el cual se basa en el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 para establecer que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, con este antecedente señalo que el Auto de Vista carece de fundamentación e incumplió con el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, porque el mismo no vertió criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto en cuyo caso es necesario que en la fundamentación se vierta criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos; y, garantías se vulneró y al no existir agravio debidamente identificado, el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia