Auto Supremo AS/0517/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda


Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 215 de 28 de marzo.

2) Señaló que existió defecto absoluto y vulneración del debido proceso porque se demostró que fue correcta la labor del Tribunal de Sentencia al absolverle de culpa y pena; asimismo, refirió que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, debido a que respecto de la argumentación de la Sentencia realizada en el resultando III, IV.1 Fundamentación jurídica refiere que el Auto de Vista de manera equivocada incurriendo en tautología refiere que “la concreción realizada por el Tribunal de alzada, en ese sentido no fundamenta porque no se aplicó el art. 331 del CP ni el art. 20 de la CP, ya que no es posible advertir una plataforma o base fáctica de donde se puedan extraer los hechos que refieren fundan la resolución y decisoria”, consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada efectuó una valoración parcial de la prueba MP1 más no se realizó un control del iter lógico que efectuó el A quo en la sentencia; es más, no circunscribió sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, porque al no haber fundamentado adecuadamente los recursos de apelación explicando con análisis crítico la violación o inobservancia de las reglas de la sana critica debía declarar la improcedencia del recurso de la apelación restringida confirmando la sentencia apelada; es más, del Auto de Vista no se advierte que hubiere detectado la violación derechos fundamentales que dé lugar al juicio de reenvío para una posible solución diferente a la establecida es Sentencia por cuanto la anulación de la sentencia no permite subsanar en el juicio de reenvío la posibilidad de algún cambio radical de la Sentencia respecto a la absolución; aspectos por los cuales señala que en el Auto de Vista no existió una correcta aplicación de las normas, infringiendo el art. 124 del CPP al carecer de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana critica, omisiones que no se pueden establecer de la valoración probatoria e intelectiva de los medios de prueba documental y testifical, realizados fundadamente por el Tribunal a quo, además extrañarse que la parte apelante no fundo en su recurso de apelación restringida con base a las supuestas violaciones de las reglas de la sana critica, a efectos de que el Tribunal ad quem efectúe un control de la logicidad de la Sentencia.

II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda