De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Hilarión Alave Guarayo.
1) Hace referencia a los Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, para señalar que el recurso de casación también procede cuando se evidencia flagrantes violaciones al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables; es así, que refiere que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia debido a que dicha resolución ante la solicitud de los apelantes desestimó la exclusión de prueba testifical como violación a la defensa y vulneración de su derecho a la defensa técnica del acusador particular así también desestimó la valoración defectuosa de la prueba del Ministerio Público, sin embargo se pronunció respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia “art. 310 inc. 5)” siendo obligación del Tribunal de alzada circunscribir su decisión a los puntos impugnados por el recurrente, fundamentando con razonamientos claros, expresos, positivos y lógicos al motivo de apelación restringida respecto de la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada no advierte que los apelantes respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la prueba documental y testifical no fundamentó ni invocó cual es la violación de las reglas de la sana critica, siendo que, debió explicar si fue erróneamente aplicado; asimismo, tampoco dijeron a qué medio de probatorio se refieren; estos aspectos, no permitían al Tribunal realizar mayor análisis de las cuestiones fácticas y probatorias siendo que debían realizar una crítica con el razonamiento y fundamento de la Sentencia; por ello, es que la jurisprudencia penal establece que es obligación de quienes motivan sus recursos, cuando se trata, de inobservancia de las reglas de la de la sana critica debían señalar la partes de la Sentencia donde constan los errores lógico, jurídico, proporcionando la resolución que pretenden, de ahí que no es suficiente referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de la Sentencia; en consecuencia, del análisis realizado conforme prevé el art. 398 del CPP, que señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; por lo que, el ad quem incurre en incongruencia interna porque no identifica que en la fundamentación probatoria intelectiva es donde recae el reproche del recurso referido a la violación de las reglas de la sana critica. Por otro lado, también refiere que incurre en incongruencia omisiva cuando no habiendo sido impugnado la defectuosa valoración de la prueba MP1 testimonio Nº 01/11 de Amparo administrativo, MP2, MP4, MP5, MP8, MP10, MP11, MP12, MP13, al Tribunal de alzada no le está permitido suplir la omisión de la parte apelante quién no identificó estas pruebas como defectuosa valoración; por lo que, al pronunciarse respecto de las mismas lo hace de manera extra petita; es decir, que no ha sido motivo de apelación la supuesta defectuosa valoración de estas pruebas, en síntesis el Auto de Vista no establece que la valoración intelectiva de la prueba es confusa, es contradictoria e insuficiente por cuanto el argumento de la Sentencia tiene sustento de la experiencia, conocimiento porque utiliza adecuadamente el principio de la lógica y de las técnicas de fundamentación; en definitiva, el Auto de Vista no explica apropiadamente si la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la reglas de la sana critica que pongan en duda la razón de los fundamentos de la Sentencia dictada por el Tribunal a quo, porque el Tribunal de apelación debía identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la en la valoración de los hechos y de las pruebas, máxime si el Tribunal de alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo previsto en el art. 398 del CPP, más aún si los apelantes no fundaron en su recurso la defectuosa valoración de la prueba en base a las reglas de la sana critica; de ahí, que el Tribunal de alzada debió especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana critica; es decir, que en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica. Aclara que la prueba MP1 referida a la resolución del Amparo administrativo minero no tiene efecto para el imputado por no haber intervenido como demandado o demandante, por cuanto los efectos de dicha resolución administrativa no le alcanzan en virtud de que la responsabilidad penal es intuito personae
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
