En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la labor de contraste respecto del Auto de Vista incumpliendo de esta forma lo establecido en el art. 417 del CPP; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (se advierte que el Tribunal de alzada efectuó una valoración parcial de la prueba MP1 más no se realizó un control del iter lógico que efectuó el A quo en la sentencia; es más, no circunscribió sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, porque al no haber fundamentado adecuadamente los recursos de apelación explicando con análisis crítico la violación o inobservancia de las reglas de la sana critica debía declarar la improcedencia del recurso de la apelación restringida confirmando la sentencia apelada; es más, del Auto de Vista no se advierte que hubiere detectado la violación derechos fundamentales que dé lugar al juicio de reenvío para una posible solución diferente a la establecida es Sentencia; por cuanto, la anulación de la sentencia no permite subsanar en el juicio de reenvío la posibilidad de algún cambio radical de la Sentencia respecto a la absolución; aspectos por los cuales señala que en el Auto de Vista no existió una correcta aplicación de las normas, infringiendo el art. 124 del CPP al carecer de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana critica); precisando asimismo, los derechos vulnerados (derecho al debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada (el Auto de Vista careció de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana critica, omisiones que no se pueden establecer de la valoración probatoria e intelectiva de los medios de prueba documental y testifical, realizados fundadamente por el Tribunal a quo, además extrañarse que la parte apelante no fundo en su recurso de apelación restringida con base a la las supuestas violaciones de las reglas de la sana critica, a efectos de que el Tribunal ad quem efectúe un control de la logicidad de la Sentencia); y, el resultado dañoso emergente del defecto (vulneración del art. 124 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
