Auto Supremo AS/0517/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la


En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la labor de contraste respecto del Auto de Vista incumpliendo de esta forma lo establecido en el art. 417 del CPP; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (se advierte que el Tribunal de alzada efectuó una valoración parcial de la prueba MP1 más no se realizó un control del iter lógico que efectuó el A quo en la sentencia; es más, no circunscribió sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, porque al no haber fundamentado adecuadamente los recursos de apelación explicando con análisis crítico la violación o inobservancia de las reglas de la sana critica debía declarar la improcedencia del recurso de la apelación restringida confirmando la sentencia apelada; es más, del Auto de Vista no se advierte que hubiere detectado la violación derechos fundamentales que dé lugar al juicio de reenvío para una posible solución diferente a la establecida es Sentencia; por cuanto, la anulación de la sentencia no permite subsanar en el juicio de reenvío la posibilidad de algún cambio radical de la Sentencia respecto a la absolución; aspectos por los cuales señala que en el Auto de Vista no existió una correcta aplicación de las normas, infringiendo el art. 124 del CPP al carecer de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana critica); precisando asimismo, los derechos vulnerados (derecho al debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada (el Auto de Vista careció de una fundamentación con base al control de la reglas de la sana critica, omisiones que no se pueden establecer de la valoración probatoria e intelectiva de los medios de prueba documental y testifical, realizados fundadamente por el Tribunal a quo, además extrañarse que la parte apelante no fundo en su recurso de apelación restringida con base a la las supuestas violaciones de las reglas de la sana critica, a efectos de que el Tribunal ad quem efectúe un control de la logicidad de la Sentencia); y, el resultado dañoso emergente del defecto (vulneración del art. 124 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria