De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2015 de 11 de septiembre (fs. 646 a 662 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza de las Provincias Nor y Sud Chichas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Hilarión Alave Guarayo e Isauro Jhonnson Romay Valda, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP y de conformidad al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso dejar sin efecto todas las medidas cautelares impuestas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 678 a 686) y el Ministerio Público (fs. 688 a 689), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las apelaciones restringidas interpuestas y se dispuso la nulidad de la Sentencia, ordenando la remisión de obrados al Tribunal llamado por Ley para el correspondiente juicio de reenvío
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
