Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Hilarión Alave Guarayo e Isauro Jhonnson Romay Valda cursantes de fs. 733 a 737 y 739 a 740 vta.; con la aclaración, que el recurso planteado por Isauro Jhonnson Romay Valda solo se admite el segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
