Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia. b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente. c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa. d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
