Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
Con relación a la temática planteada, se refirió que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio de 2013, del cual se advierte que no se realiza la más mínima comparación; por un lado, de hechos similares respecto a las problemáticas resueltas por ese Auto, con el ahora impugnado; y por otro, del sentido jurídico distinto aplicado en él, por lo que tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado.
Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo que se basa en el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 del cual en su doctrina se establece que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, y el aspecto contradictorio con el Auto de Vista sería (que el mismo no vertió criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto en cuyo caso es necesario que en la fundamentación se vierta criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos y garantías se vulneró y al no existir agravio debidamente identificado incurrió en falta de fundamentación); en consecuencia, habiendo el recurrente respecto de este precedente cumplido con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, se admite el presente motivo solamente respecto de este precedente
- Por memoriales presentados el 5 y 9 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- 1) Refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía
- 2) Refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con relación al Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- V. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación a los precedentes invocados Autos Supremos 169 de 5 de abril de 2008
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió un defecto absoluto del
- En este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto menos realizó la
- V.2. Recurso de casación de Isauro Jhonnson Romay Valda
- Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma
- Con relación al segundo motivo, refiere la existencia de contradicciones entre los precedentes invocados con
- Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
