Auto Supremo AS/0517/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo


Con relación a la temática planteada, se refirió que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio de 2013, del cual se advierte que no se realiza la más mínima comparación; por un lado, de hechos similares respecto a las problemáticas resueltas por ese Auto, con el ahora impugnado; y por otro, del sentido jurídico distinto aplicado en él, por lo que tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado.

Por otro lado, refiere como contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, mismo que se basa en el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 del cual en su doctrina se establece que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, y el aspecto contradictorio con el Auto de Vista sería (que el mismo no vertió criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto en cuyo caso es necesario que en la fundamentación se vierta criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos y garantías se vulneró y al no existir agravio debidamente identificado incurrió en falta de fundamentación); en consecuencia, habiendo el recurrente respecto de este precedente cumplido con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, se admite el presente motivo solamente respecto de este precedente