Auto Supremo AS/0517/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma


Con relación al primer motivo refirió que el Auto de Vista es resuelto de forma errónea porque no existía agravio alguno; asimismo, señala que no se consideró lo expresado por el memorial que responde a la apelación restringida, como tampoco consideró los precedentes invocados más al contrario los contradijo; al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio; en consecuencia, menos aún explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, por lo que el mismo resulta inadmisible