Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0539/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0539/2016-RA

    Fecha: 14-Jul-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
    • De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
    • 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
    • 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
    • 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
    • Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
    • Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
    • Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
    • Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
    • Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
    • Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
    • Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
    • En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
    • Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca