De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2015 (fs. 521), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpone, recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señala que existió nulidad por defecto absoluto debido a que no se aplicó las previsiones contenidas en el art. 163 inc. 3) del CPP, por que no se notificó personalmente al imputado con la Resolución del Auto de Vista, teniendo en cuenta que no existe informe alguno del Oficial de Diligencias que establezca que se le buscó en su domicilio real como a la víctima; por lo que, se dejó en completo estado de indefensión, señaló que la notificación en tablero es nula en aplicación del art. 166 inc. 1) del CPP; por cuanto, se incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP en previsión de los arts. 163 inc. 2) y 166 inc. 1) de la norma ya referida.
2)Refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por haber sido interpuestos los recursos de apelación restringida fuera del plazo previsto por ley, teniendo en cuenta que la Sentencia fue emitida el 7 de abril de 2014 la misma que fue recurrida de apelación restringida por la Defensoría y la Fiscalía y no así por la víctima o denunciante “en fecha 17 de abril de 2014 con cargo de recepción en la secretaría del Tribunal en fecha 21 de abril del 2014 y en fecha 26 de mayo de 2014, más de 46 días de haberse dictado la Sentencia y leída la misma, como notificadas en audiencia la sentencia” (sic); por lo que, el Tribunal de alzada al señalar que se interpusieron dentro del plazo previsto en el art. 408 del CPP, cometió una infracción de orden penal que acarrea la nulidad. Asimismo, señala que el art. 408 establece que el recurso de apelación restringida se lo debe interponer dentro de quince días de haber sido notificada la sentencia, al respecto refiere que la Sentencia fue notificada el 11 de abril de 2014 y el recurso de apelación restringida fue presentado el por el Ministerio Público el 26 de mayo de del mismo año; por cuanto, el mismo fue interpuesto al día 45; por tanto, fuera del plazo previsto en el art. 408 del CPP; por lo que, al admitir el mismo se incurrió en el defecto comprendido por el art. 169 inc. 3) del CPP, lo cual genera la nulidad
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
