Auto Supremo AS/0539/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los


3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los plazos procesales sin que el Tribunal de alzada hubiere resuelto su recurso de apelación restringida ante la emisión de la Sentencia: a) La Defensoría interpuso recurso de apelación restringida el 17 de abril de 2014, habiéndose radicado el 22 del mismo mes y año; sin embargo, durante la tramitación del proceso y de acuerdo a los datos insertos en el cuaderno de investigaciones la abogada Jaqueline Melgar Pedraza no presentó documentación pertinente que demuestre su personería, su representación a nombre del Estado y su legitimación para participar en el presente proceso como acusadora; por lo que, ésta ciudadana no tiene legitimación activa para presentar el recurso de apelación restringida; por otro lado, por memorial de 23 de mayo con timbre electrónico de 26 del mismo mes y año, presentó recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público fuera del plazo previsto por ley, teniendo en cuenta que lo hizo al día cuarenta y cinco de haberse notificado con la Sentencia; b) Se debe tener en cuenta que el proceso radicó en el Tribunal de alzada el 14 de julio de 2014 y el 24 de febrero de 2015, se resolvieron las apelaciones restringidas interpuestas habiendo transcurrido el tiempo de seis meses y diez días y del 24 de febrero de 2015, que dictaron el Auto de Vista al 14 de diciembre del mismo año, transcurrieron nueve meses y veinte días, lo que significa que desde la remisión de los antecedentes de las apelaciones restringidas hasta su resolución transcurrieron dieciséis meses, tiempo que no se encuentra establecido en el CPP, teniendo en cuenta que el art. 411 señala: que se tiene el plazo de diez días para señalar la audiencia pública y la resolución se debería dictar en el plazo de veinte días de concluida la audiencia pública de recepción de pruebas; por lo que, al haber dictado resolución se tuvo conocimiento después de quince meses, lo que generó la pérdida de competencia de los Vocales que emitieron el Auto de Vista, incumpliendo el art. 44 del CPP, lo que hace que dicha resolución sea nula de pleno derecho