6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia señalando que la doctrina establece que los tribunales de alzada no tienen facultad para revalorizar la prueba, revisar cuestiones de hecho que hacen a los Jueces o Tribunales inferiores en el juicio oral, sino es un Tribunal para garantizar los derechos y garantías constitucionales los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, por ello en nuestro sistema no existe la doble instancia y el Tribunal se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional al mandato del procedimiento penal sin que pueda aplicar lo previsto en el art. 173 del CPP, teniendo en cuenta que esta labor le esta solamente facultada al Tribunal de Sentencia bajo los principios de concentración e inmediación que le permiten dar una vivencia real a los hechos, así como las atenuantes y agravantes que pudieran medirse para graduación de la sanción; por lo que, el Auto de Vista incurrió en los defectos contenido por ellos arts. 160 y 370 del CP. Asimismo, el recurrente señala que el Auto de Vista realiza un revalorización de la prueba responsabilizando a los jueces ciudadanos la no aplicación correcta de lo preceptuado en el CPP, sin tener en cuenta la transcripción de la Sentencia no fue realizada por los jueces ciudadanos, sino por los jueces técnicos y además solo valoraron la disidencia entre los jueces profundizando en el concepto del delito de violación o sea el Tribunal de alzada realizó una relación completa de los documentos y la mención del requerimiento de los apelantes sin haber fundamentado la decisión tomada para anular la Sentencia absolutoria por lo que, esto es una contradicción entre el Auto Supremo y el Auto de Vista recurrido; por cuanto, el Tribunal haciendo una evaluación correcta del cuaderno procesal remitido en original a su despacho de las pruebas judicializadas testificales, instrumentales y periciales; y, más aun teniendo en cuenta que en el proceso solo se enervan las pruebas de cargo, ya que no se permitieron las pruebas de descargo; por lo que, el Tribunal de alzada en un análisis congruente, amplio y total debería haber aplicado ante los defectos absolutos cursantes en obrados, debió declarar Inadmisible e Improcedente los recursos de apelación restringida, además de los defectos, porque el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
