Auto Supremo AS/0539/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por


En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por tanto incumplimiento del art. 417 del CPP; sin embargo, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista al anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, infringió la disposición de los arts. 1 y 2 del CPP, teniendo en cuenta que el imputado fue enjuiciado por un Tribunal de Sentencia compuesto por jueces técnicos y jueces ciudadanos, Tribunal que por mandato de la Ley a la fecha dejó de tener vigencia y en cambio se ha creado otro tipo de Tribunales, que no son precisamente los que le juzgaron, lo que significa que la disponer que el imputado sea nuevamente enjuiciado por otro Tribunal en el cual no existía al momento de ser enjuiciado y sentenciado, además señala que el imputado no puede ser enjuiciado por otro Tribunal constituido posteriormente a la comisión del hecho del que se le acusa y por lo tanto el Auto de Vista dictado por se encuentra en contradicción a la misma Ley (art. 2 del CPP), considerando que la justicia penal es indelegable e improrrogable tal como lo determinan los arts. 42 y 44 del CPP); precisando asimismo los derechos vulnerados (el derecho al debido proceso y derecho a ser enjuiciado por un Tribunal natural); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria