Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
