Auto Supremo AS/0539/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto de este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, del cual no refiere en absoluto a que se refiere su doctrina legal aplicable la que pretende contrastar con el Auto de Vista, teniendo en cuenta que solamente señalan que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización, más no vincula este hecho a algún aspecto de la doctrina legal del precedente invocado; en consecuencia no precisa en términos claros la contradicción en al que incurrió dicha resolución; por otro lado, invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006 el mismo es inexistente porque revisados la Gaceta Judicial de dicho año y la base de datos del sistema informático del Tribunal Supremo de Justicia se tiene que el mismo es inexistente, por lo que el mismo no es atendible. De la misma forma invocó como precedentes los contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 63 de 27 de enero de 2006, los cuales no son considerados porque simplemente son mencionados sin hacer de ellos la más minia relación de contraste con el Auto de Vista; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solamente el cuarto y quinto motivo del recurso de casación interpuesto por Álvaro Chávez Escalante; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase