Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto de este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, del cual no refiere en absoluto a que se refiere su doctrina legal aplicable la que pretende contrastar con el Auto de Vista, teniendo en cuenta que solamente señalan que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización, más no vincula este hecho a algún aspecto de la doctrina legal del precedente invocado; en consecuencia no precisa en términos claros la contradicción en al que incurrió dicha resolución; por otro lado, invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006 el mismo es inexistente porque revisados la Gaceta Judicial de dicho año y la base de datos del sistema informático del Tribunal Supremo de Justicia se tiene que el mismo es inexistente, por lo que el mismo no es atendible. De la misma forma invocó como precedentes los contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 63 de 27 de enero de 2006, los cuales no son considerados porque simplemente son mencionados sin hacer de ellos la más minia relación de contraste con el Auto de Vista; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solamente el cuarto y quinto motivo del recurso de casación interpuesto por Álvaro Chávez Escalante; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
