Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto debido a que no se aplicó las previsiones contenidas en el art. 163 inc. 3) del CPP, por que no se notificó personalmente al imputado con la Resolución del Auto de Vista; por lo que, se vulneró los arts. 163 inc. 2), 166 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
