Auto Supremo AS/0539/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados


Respecto de lo señalado el recurrente al igual que en el primer motivo omitió invocar precedentes contradictorios; en consecuencia, no existe precedente susceptible de contratación, falencia que no puede ser suplida de oficio; por otro lado, si bien hace referencia la existencia de defectos absolutos señalando que los recursos de apelación restringida fueron presentados fuera de plazo y el Tribunal de alzada al señalar que se interpusieron dentro del plazo previsto en el art. 408 del CPP, cometió una infracción de orden penal que acarrea la nulidad, se debe tener en cuenta que el recurrente de manera confusa señala fechas de las que pretende establecer un supuesto incumplimiento en el plazo; al respecto es preciso considerar, que no tuvo en cuenta que debió formular su denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, aspecto no advertido en el presente motivo; por lo que, el mismo resulta inadmisible vía flexibilización.

Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados porque el Tribunal de alzada incumplió los plazos procesales para emitir el Auto de Vista; por lo que, al haber dictado resolución se tuvo conocimiento después de 15 meses lo que generó la pérdida de competencia de los Vocales que emitieron el Auto de Vista incumpliendo el auto de vista el art. 44 y 411 del CPP, lo que hace que dicha resolución sea nula de pleno derecho y que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no acredito su personería