Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
Respecto de lo señalado el recurrente al igual que en el primer motivo omitió invocar precedentes contradictorios; en consecuencia, no existe precedente susceptible de contratación, falencia que no puede ser suplida de oficio; por otro lado, si bien hace referencia la existencia de defectos absolutos señalando que los recursos de apelación restringida fueron presentados fuera de plazo y el Tribunal de alzada al señalar que se interpusieron dentro del plazo previsto en el art. 408 del CPP, cometió una infracción de orden penal que acarrea la nulidad, se debe tener en cuenta que el recurrente de manera confusa señala fechas de las que pretende establecer un supuesto incumplimiento en el plazo; al respecto es preciso considerar, que no tuvo en cuenta que debió formular su denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, aspecto no advertido en el presente motivo; por lo que, el mismo resulta inadmisible vía flexibilización.
Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados porque el Tribunal de alzada incumplió los plazos procesales para emitir el Auto de Vista; por lo que, al haber dictado resolución se tuvo conocimiento después de 15 meses lo que generó la pérdida de competencia de los Vocales que emitieron el Auto de Vista incumpliendo el auto de vista el art. 44 y 411 del CPP, lo que hace que dicha resolución sea nula de pleno derecho y que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no acredito su personería
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Señala que se debe proceder a la nulidad de obrados, porque al haber transcurrido los
- 4) Señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber cometido el delito
- 5) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
- 6) Refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal
- Asimismo, refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento a la respuesta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió nulidad por defecto absoluto
- Al respecto, se advierte, con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, refiere que se deberá proceder a la nulidad de obrados por
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe proceder a la nulidad de obrados
- Respecto de cuarto motivo, señala que la afirmación de que imputado es culpable de haber
- Con relación al este motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno que merezca realizar
- Respecto del quinto motivo, el recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho
- En el presente motivo se establece que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por
- Con relación al sexto motivo, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
