Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por


Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se verifica que la recurrente fundó su recurso de apelación restringida, únicamente en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, identificando como pruebas defectuosamente valoradas, las codificadas como QD-2 y QD3, a tiempo de precisar en que consiste el supuesto defecto al argumentar que el Juez de mérito al valorar la prueba QD-2, consistente en una nota del 26 de agosto del 2014, agregó la palabra “amante” cuando ese término no fue escrito en la referida prueba documental, hecho que en el planteamiento de la apelante, vulneraría los arts. 6 y 173 del CPP, el derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de contradicción, pues lo referido por el Juez de Sentencia no condice con el contenido de la prueba