Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso


La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso de casación de manera falsa y errada, había argumentado que: i) La impugnante de manera contradictoria y confusa, denunció defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) La Sentencia cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación y que la valoración de la prueba se circunscribió en el marco de la sana crítica; y, iii) La recurrente no explicó la pretensión perseguida, cuando la misma se encuentra en su recurso de apelación restringida, argumentos del Tribunal de alzada, con los cuales omitió efectuar un control de logicidad sobre la aplicación de la sana crítica; siendo menester a los fines de resolver el motivo de casación, precisar que con base a los arts. 115.II y 180.I de la CPE, la amplia jurisprudencia establecida por este Tribunal, señaló que una correcta fundamentación debe ser: 1) Expresa, en virtud de la cual el juzgado debe consignar las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el inter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; 2) Clara, por el cual, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado; 3) Completa, es decir que la resolución debe comprender todas las cuestiones planteadas por las partes, así como debe referirse al petitum y al derecho; 4) Legítima, que implica el deber de considerar las denuncias formuladas, en caso de fundarse en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, la resolución no será debidamente motivada; y, 5) Lógica, que establece que la Sentencia debe valorar las cuestiones formuladas de modo integral, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión. (Auto Supremo de 5 de 26 de enero del 2007)