La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso de casación de manera falsa y errada, había argumentado que: i) La impugnante de manera contradictoria y confusa, denunció defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) La Sentencia cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación y que la valoración de la prueba se circunscribió en el marco de la sana crítica; y, iii) La recurrente no explicó la pretensión perseguida, cuando la misma se encuentra en su recurso de apelación restringida, argumentos del Tribunal de alzada, con los cuales omitió efectuar un control de logicidad sobre la aplicación de la sana crítica; siendo menester a los fines de resolver el motivo de casación, precisar que con base a los arts. 115.II y 180.I de la CPE, la amplia jurisprudencia establecida por este Tribunal, señaló que una correcta fundamentación debe ser: 1) Expresa, en virtud de la cual el juzgado debe consignar las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el inter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; 2) Clara, por el cual, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado; 3) Completa, es decir que la resolución debe comprender todas las cuestiones planteadas por las partes, así como debe referirse al petitum y al derecho; 4) Legítima, que implica el deber de considerar las denuncias formuladas, en caso de fundarse en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, la resolución no será debidamente motivada; y, 5) Lógica, que establece que la Sentencia debe valorar las cuestiones formuladas de modo integral, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión. (Auto Supremo de 5 de 26 de enero del 2007)
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
