Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación


Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación evidentemente a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el considerando II acápite II.3, argumentó que: a) La recurrente de manera confusa habría comenzado denunciando defectuosa valoración de la prueba y concluyó señalando la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, sin esgrimir fundamentos respecto de éste último defecto y sin señalar que norma debió aplicarse; asimismo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración de la prueba, no había expresado en que consiste la misma limitándose a señalar la existencia del referido defecto y la vulneración de las reglas de la sana crítica; b) En el considerando III de la Sentencia, verificó que la motivación y fundamentación de la Sentencia cumplen lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en el que se había descrito cada elemento de prueba, explicando qué se estableció con la misma, sin advertir afirmaciones imposibles, hechos no ciertos o que la prueba demuestre aspectos diferentes, y que al no existir segunda instancia, el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a hechos o pruebas fácticas; y, c) La recurrente no cumplió con proveer los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP