Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación evidentemente a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el considerando II acápite II.3, argumentó que: a) La recurrente de manera confusa habría comenzado denunciando defectuosa valoración de la prueba y concluyó señalando la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, sin esgrimir fundamentos respecto de éste último defecto y sin señalar que norma debió aplicarse; asimismo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración de la prueba, no había expresado en que consiste la misma limitándose a señalar la existencia del referido defecto y la vulneración de las reglas de la sana crítica; b) En el considerando III de la Sentencia, verificó que la motivación y fundamentación de la Sentencia cumplen lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en el que se había descrito cada elemento de prueba, explicando qué se estableció con la misma, sin advertir afirmaciones imposibles, hechos no ciertos o que la prueba demuestre aspectos diferentes, y que al no existir segunda instancia, el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a hechos o pruebas fácticas; y, c) La recurrente no cumplió con proveer los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
