Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia


Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia indicando de manera expresa, en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, habiéndose limitado a señalar la existencia del referido defecto y que el mismo vulnera las reglas de la sana crítica, impidiéndole ingresar a considerar el defecto denunciado; concluyendo el Ad quem, que los argumentos del recurso de apelación restringida, no son sustentables ni suficientemente explicitadas, advirtiéndose incoherencias y razonamientos confusos, porque la recurrente denunció que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art 370 del CPP y habría terminado señalando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin esgrimir fundamento alguno en relación al supuesto defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP. Bajo esos argumentos, el Tribunal de apelación declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria