Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia indicando de manera expresa, en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, habiéndose limitado a señalar la existencia del referido defecto y que el mismo vulnera las reglas de la sana crítica, impidiéndole ingresar a considerar el defecto denunciado; concluyendo el Ad quem, que los argumentos del recurso de apelación restringida, no son sustentables ni suficientemente explicitadas, advirtiéndose incoherencias y razonamientos confusos, porque la recurrente denunció que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art 370 del CPP y habría terminado señalando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin esgrimir fundamento alguno en relación al supuesto defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP. Bajo esos argumentos, el Tribunal de apelación declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
