La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa concluyeron que en apelación restringida se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, no obstante, haber reclamado la defectuosa valoración de la prueba que efectuó el Juez de mérito, en relación a la prueba QD-2, que se refiere a la nota de 26 de agosto de 2014, en la que en ningún momento habría consignado el término “AMANTE”; sin embargo, el Juez de Sentencia aumentó dicha palabra de manera oficiosa o ultra petita, para fundar su culpabilidad; a cuyo efecto, vulneró la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso, concretando que la aplicación que pretendía consignada en apelación restringida, era que se valore la prueba cuestionada dentro del marco de la verdad, la congruencia y en respeto a su derecho a la presunción de inocencia, sin adulterar los términos que usó y que para tal fin citó el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008 y otros, que no fueron analizados comparativamente en el Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado a indicar que la Sentencia cumplió con todos los requisitos de fundamentación y motivación, que la valoración de la prueba se circunscribió en el marco de la sana crítica; y, de manera contradictoria y confusa, se habría denunciado defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
