Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
II.2. Del Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de apelación restringida, argumentando que la Sentencia en el considerando V, incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, a tiempo de valorar las pruebas codificadas como QD-2 y QD-3, por las siguientes razones: i) El Juez de mérito a tiempo de valorar la prueba QD-2 consistente en una nota del 26 de agosto del 2014, habría manifestado que la hoy recurrente escribió que Rosa Velásquez Mamani, es “amante” de su esposo, cuando dicho término jamás habría sido mencionado y así se establecería del contenido de la referida nota, la misma que es transcrita por la recurrente, para alegar que dicha afirmación realizada por el A quo, es oficiosa o ultra petita y falsa, incurriendo por esa razón en una valoración defectuosa de la prueba, que vulnera los arts. 6 y 173 del CPP y 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de contradicción, éste último porque lo aseverado por el Juez de mérito no condice con el contenido de la prueba cuestionada. Como aplicación que pretende, la recurrente refiere que se valore la prueba cuestionada dentro del marco de la verdad y congruencia, respetando la presunción de inocencia: ii) De igual manera al valorar la prueba QD-3, consistente en fotocopias legalizadas de un trámite de divorcio, asistencia familiar y un memorial de 15 de agosto de 2013, en el que la imputada había referido que el entonces demandado –su esposo- vivía con su amante de nombre Rosa Velásquez Mamani, no habría tomado en cuenta que la misma fue realizada dentro de un proceso de asistencia familiar con la pretensión de obtener la fijación de asistencia familiar y no fue encaminada a señalar a Velásquez de manera directa
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
