Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de


II.2. Del Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de apelación restringida, argumentando que la Sentencia en el considerando V, incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, a tiempo de valorar las pruebas codificadas como QD-2 y QD-3, por las siguientes razones: i) El Juez de mérito a tiempo de valorar la prueba QD-2 consistente en una nota del 26 de agosto del 2014, habría manifestado que la hoy recurrente escribió que Rosa Velásquez Mamani, es “amante” de su esposo, cuando dicho término jamás habría sido mencionado y así se establecería del contenido de la referida nota, la misma que es transcrita por la recurrente, para alegar que dicha afirmación realizada por el A quo, es oficiosa o ultra petita y falsa, incurriendo por esa razón en una valoración defectuosa de la prueba, que vulnera los arts. 6 y 173 del CPP y 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de contradicción, éste último porque lo aseverado por el Juez de mérito no condice con el contenido de la prueba cuestionada. Como aplicación que pretende, la recurrente refiere que se valore la prueba cuestionada dentro del marco de la verdad y congruencia, respetando la presunción de inocencia: ii) De igual manera al valorar la prueba QD-3, consistente en fotocopias legalizadas de un trámite de divorcio, asistencia familiar y un memorial de 15 de agosto de 2013, en el que la imputada había referido que el entonces demandado –su esposo- vivía con su amante de nombre Rosa Velásquez Mamani, no habría tomado en cuenta que la misma fue realizada dentro de un proceso de asistencia familiar con la pretensión de obtener la fijación de asistencia familiar y no fue encaminada a señalar a Velásquez de manera directa