Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs. 89 a 96), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a María Luisa Padilla Villalobos autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de Prestación de Trabajo de seis meses, tres horas a la semana en cualquier institución al servicio de la comunidad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal, más cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, al concluir que la imputada en una nota dirigida al Director Distrital de Educación y en un memorial presentado en el Juzgado de Instrucción de Familia, calificó a la querellante de destructora de hogares, de vivir con un hombre a sabiendas de que era casado y de amante, siendo publicada la nota al ser repartida en instalaciones del colegio donde la acusadora desempeña funciones, actuando la imputada con animus injuriandi
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- Mediante Auto Supremo 255/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Resolución 02/2015 de 18 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpone recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 04/2016 de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada, que la recurrente no especificó el vicio de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por la imputada María Luisa Padilla Villalobos, fue admitido para
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente su recurso
- Revisado el Auto de Vista impugnado de casación, se establece que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, efectuada la comparación entre lo alegado en apelación y la respuesta brindada por
- También se constata que el Tribunal de apelación al referir que la recurrente de manera
- El argumento falso expuesto por el Tribunal de alzada derivó a sostener que los argumentos
- Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
