Auto Supremo AS/0551/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la


Al respecto, este Tribunal mediante Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “(…) si bien es evidente que la valoración probatoria es una facultad privativa del Juez o Tribunal de mérito, dado que es el único quien tiene contacto directo con la producción de los medios de prueba por los principios de inmediación y contradicción, no es menos cierto que el Tribunal de alzada debe ejercer el control sobre la actividad probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; debiendo enfatizarse que cuando se pretende un control sobre esa valoración, no puede fundarse en la credibilidad o no de un testigo, sino debe estar fundado en los siguientes errores: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.” (Orlando Rodríguez– Casación y Revisión Penal).”

Por lo que, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la Sentencia, verificando si el Juez de Sentencia a tiempo de apreciar la prueba QD-2, incurrió o no en un error por falso juicio de identidad, esto es, si dicha autoridad judicial al valorar la prueba judicializada en el acto de juicio, tergiversó, distorsionó, cercenó o adicionó en su contenido hechos que la prueba no refiere; por lo que siendo evidente la denuncia corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada con la finalidad de que el Tribunal de alzada de manera fundada resuelva el motivo alegado en apelación, debiendo en caso de verificar un posible falso juicio de identidad, analizar la trascendencia del defecto, estableciendo de manera clara que si de no haberse cometido el error, el resultado del fallo sería diferente, o si por el contrario pese a la existencia del defecto, la Sentencia se halla sustentada por otros elementos de prueba