En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
Por otro lado, de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva no va de ninguna manera a la existencia de alguna causal de nulidad y más bien su reclamación es que se ingrese al fondo de la problemática debatida, consecuentemente bajo el principio dispositivo que también rige la materia, se entiende que los recurrentes consideraron que la Sentencia tenia los fundamentos pertinentes, pero que el análisis que se efectuó de las pruebas desde su perspectiva no eran las correctas, y si bien es evidente que entre otros reclamos se halla inmerso la presunta no valoración de la prueba testifical no tachada, este aspecto es perfectamente subsanable por el Ad quem, en consideración a que conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, la valoración de la prueba en general compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, valoración del A quo que el Tribunal de alzada, en el marco de los agravios deducidos en la apelación puede revisar, para confirmar o concluir de manera distinta al Juez de primera instancia.
En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad de rever la prueba y valorarla en segunda instancia
En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad de rever la prueba y valorarla en segunda instancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
