Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad

Por otro lado, de la revisión de los agravios del recurso de apelación, la pretensión recursiva no va de ninguna manera a la existencia de alguna causal de nulidad y más bien su reclamación es que se ingrese al fondo de la problemática debatida, consecuentemente bajo el principio dispositivo que también rige la materia, se entiende que los recurrentes consideraron que la Sentencia tenia los fundamentos pertinentes, pero que el análisis que se efectuó de las pruebas desde su perspectiva no eran las correctas, y si bien es evidente que entre otros reclamos se halla inmerso la presunta no valoración de la prueba testifical no tachada, este aspecto es perfectamente subsanable por el Ad quem, en consideración a que conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, la valoración de la prueba en general compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, valoración del A quo que el Tribunal de alzada, en el marco de los agravios deducidos en la apelación puede revisar, para confirmar o concluir de manera distinta al Juez de primera instancia.
En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad de rever la prueba y valorarla en segunda instancia