Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones, en un párrafo aparte concluye señalando que en la jurisprudencia glosada se evidenciaría que el Juez de instancia no habría considerado la prueba documental que se encuentra arrimada al expediente, señalando a las contenidas de fs. 224 a 242, que no se habría considerado y valorado los testigos de cargo que no merecieron tacha de parte contraria, encuentra falta de mención a las pruebas, considerando que existe violación al debido proceso, que incumpliría su función de director del proceso, lo cual implicaría que en Segunda instancia no se pueda resolver la controversia suscitada, por lo que considera debe anularse obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
