Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la

En el caso presente, el recurrente al haber interpuesto recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo, razón por la cual todo lo reclamado respecto a cuestiones de valoración de la prueba y demás aspectos de fondo que corresponde al recurso de casación en el fondo, deviene en improcedente.”
Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la apelación, y la aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, se debe considerar lo razonado en el Auto Supremo Nº 48/2013, de 17 de mayo, entre otros, en el que se señaló que: “Con relación a lo anterior, recurrimos a la SC 0486/2010-R de 5 de julio emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que refiere: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. De lo anterior se infiere que el fallo del Ad quem debió enmarcarse dentro de los alcances del art. 236 del Código de Procedimiento Civil