Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de

Resulta evidente entonces que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es correcta, toda vez que la Sentencia de primera instancia no incumplió lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y en su caso, la insuficiente motivación y la infracción en la valoración de la prueba observada por el Ad quem bien puede ser suplida por esa instancia en el marco del recurso de apelación interpuesto y los agravios fundamentados por las partes.
Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando además de ésta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, el principio del debido proceso, y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales