Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
Resulta evidente entonces que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es correcta, toda vez que la Sentencia de primera instancia no incumplió lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y en su caso, la insuficiente motivación y la infracción en la valoración de la prueba observada por el Ad quem bien puede ser suplida por esa instancia en el marco del recurso de apelación interpuesto y los agravios fundamentados por las partes.
Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando además de ésta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, el principio del debido proceso, y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando además de ésta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, el principio del debido proceso, y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
