En la forma
En la forma:
Que lo opone por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, la primera norma señalaría su procedencia por que fue dictado otorgando más de lo pedido por el apelante, en el caso se pediría se revoque la sentencia y sin embargo se habría declarado la nulidad de la sentencia contraviniendo y violando el art. mencionado en primer término, en relación al art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, que permitiría esa declaratoria solo si la parte denunció expresamente alguna nulidad insubsanable, que la revocación y nulidad fueran institutos totalmente diferentes. Que la competencia del Tribunal no estuviera abierto por ausencia de reclamación expresa del apelante
Que lo opone por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, la primera norma señalaría su procedencia por que fue dictado otorgando más de lo pedido por el apelante, en el caso se pediría se revoque la sentencia y sin embargo se habría declarado la nulidad de la sentencia contraviniendo y violando el art. mencionado en primer término, en relación al art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, que permitiría esa declaratoria solo si la parte denunció expresamente alguna nulidad insubsanable, que la revocación y nulidad fueran institutos totalmente diferentes. Que la competencia del Tribunal no estuviera abierto por ausencia de reclamación expresa del apelante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
