Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En la forma

En la forma:
Que lo opone por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, la primera norma señalaría su procedencia por que fue dictado otorgando más de lo pedido por el apelante, en el caso se pediría se revoque la sentencia y sin embargo se habría declarado la nulidad de la sentencia contraviniendo y violando el art. mencionado en primer término, en relación al art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, que permitiría esa declaratoria solo si la parte denunció expresamente alguna nulidad insubsanable, que la revocación y nulidad fueran institutos totalmente diferentes. Que la competencia del Tribunal no estuviera abierto por ausencia de reclamación expresa del apelante