Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En referencia al art

En referencia al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, señalaría la no admisión de nuevos documentos posteriores o anteriores conocidos, señalando los actuados al respecto, además habría objeción no contestada por el contrario en referencia a la documental señalada por el Ad quem. De los testigos que se nombra sus declaraciones no podría ser causal para la nulidad de un contrato, que uno de ellos es el vendedor. Concluye por señalar que las documentales no cumplirían para ser considerados pruebas, así como la decisión de no valorar la testifical, no siendo pertinente obligar a valorar cuando el resultado no cambiaría