POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) ANULA el Auto de Vista de 19 de febrero de 2015 de fs. 379 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Tribunal Ad quem, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265 de la Ley Nº 439. Sin multa por ser excusable el error
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
