En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 19 de febrero de 2015 de fs. 379 y vta., por el que ANULA obrados hasta fs. 352 inclusive, disponiendo que el Juez de la Instancia pronuncie nueva sentencia considerando los fundamentos contenidos en el fallo, argumentando que según el art 17 de la Ley del Órgano Jurisdiccional, dispone que los tribunales de apelación a tiempo de conocer las causas sometidas a su conocimiento deben observar de oficio si los jueces cumplieron con las leyes sobre la tramitación normal de los procesos, recurriendo a Sentencia Constitucional Nº 196/10 de 24 de mayo de 2010, que analizaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en caso de que advierta actividad procesal con infracción a formas o procedimientos que la ley procesal prevería, correspondería nulidad, sanear el proceso y restablecer o asegurar la vigencia del debido proceso, que no solo fuera garantía jurisdiccional sino también un derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mario Orellana Senzano por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de lo anotado, señalar además que la doctrina calificaría aquel aspecto y otras consideraciones,
- En el fondo
- Respecto al art
- En referencia al art
- Lo referido al art
- Asimismo respecto al art
- En la forma
- Pidiendo se dicte anule el Auto de Vista y confirme la Sentencia
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la congruencia que deben guardar las resoluciones en segunda instancia respecto a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante ello, de la lectura del “recurso de casación”, al referir desde fs
- Con lo referido, soslayando aquel defecto y en consideración a lo previsto por el art
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- Por lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de
- Conforme a lo razonado, el Tribunal de segunda instancia, al emitir una segunda sentencia como
- Consecuentemente corresponde ser acogido de manera favorable la pretensión del recurrente de invalidar el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
