Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 19 de febrero de 2015 de fs. 379 y vta., por el que ANULA obrados hasta fs. 352 inclusive, disponiendo que el Juez de la Instancia pronuncie nueva sentencia considerando los fundamentos contenidos en el fallo, argumentando que según el art 17 de la Ley del Órgano Jurisdiccional, dispone que los tribunales de apelación a tiempo de conocer las causas sometidas a su conocimiento deben observar de oficio si los jueces cumplieron con las leyes sobre la tramitación normal de los procesos, recurriendo a Sentencia Constitucional Nº 196/10 de 24 de mayo de 2010, que analizaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en caso de que advierta actividad procesal con infracción a formas o procedimientos que la ley procesal prevería, correspondería nulidad, sanear el proceso y restablecer o asegurar la vigencia del debido proceso, que no solo fuera garantía jurisdiccional sino también un derecho